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Destitución e inhabilidad por 10 años a Zulia Mena

La Procuraduría cuestionó la suscripción del contrato con estudios previos insuficientes e inadecuados, que conllevaron a que la construcción del megacolegio no fuera terminada, afectando el derecho a la educación de los niños de Quibdó.


El Ministerio Público advirtió que “con un estudio previo completo, adecuado y suficiente la administración municipal habría determinado las cantidades reales de obra necesitadas para la construcción del Megacolegio MÍA Fase II, así mismo habría constatado si el presupuesto asignado para la obra era o no suficiente para la ejecución de las actividades previstas en el objeto contractual”.


En la decisión, se estableció el estado real de la estructura construida en ejecución del contrato examinado y el abandono del que fue objeto.

 

En decisión de primera instancia, el ente de control calificó definitivamente la falta de los disciplinados como gravísima a título de culpa gravísima por desatención elemental.


Apelan libertad
De otro lado, la Fiscalía y Procuraduría apelaron la decisión del Juzgado Primero Penal Municipal de Quibdó, que impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad en contra de Zulia María Mena García, y otras tres personas investigadas por presuntas irregularidades en la adquisición de terrenos para los Juegos Nacionales de 2015.


Consideran que se adquirieron, de manera amañada, dos predios rurales sin la mínima infraestructura para la construcción de los escenarios que se requerían, por un valor diez veces superior al real y con el objeto de beneficiar a un particular.


Los concejales
Los elementos materiales probatorios obtenidos por la Fiscalía permitirán también la imputación de cargos y solicitud de medidas de aseguramiento, en contra los 15 concejales de Quibdó, y un diputado a la Asamblea Departamental, por los delitos de prevaricato por acción y prevaricato por omisión.
Los cabildantes habrían tramitado y aprobado dos acuerdos (el 051 del 16 de diciembre de 2013 y el 032 del 27 de diciembre de 2014), por medio de los cuales se incorporaron, de manera irregular, 7 kilómetros de terrenos rurales al perímetro urbano, en la vía que de Quibdó conduce la municipio de Yuto. De esta manera se mutaron terrenos improductivos, fincas agrestes y porquerizas, en latifundios de uso industrial y comercial, para inflar el precio de los terrenos que ofrecían los vendedores.


Acción popular por hospital de la zona norte
La Procuraduría 186 judicial I para Asuntos Administrativos de Quibdó, mediante acción popular radicada el pasado 3 de diciembre ante el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Quibdó, pidió la terminación de obra y puesta en funcionamiento del Hospital de la zona norte de Quibdó.

 

El ente de control señala que el terreno donde se construirá el hospital se adquirió sin sujetarse al avalúo del IGAC y sin tener en cuenta el procedimiento legal previsto para los eventos en los que el avalúo pueda ser realizado por un particular, situación que generó un sobrecosto del bien inmueble adquirido por la ESE Hospital Ismael Roldan Valencia de Quibdó, que benefició sin causa objetiva a un tercero vendedor, en detrimento de la moralidad administrativa y el patrimonio público.


También sostiene que la contratación utilizada por la ex alcaldesa Zulia Mena, a través de la figura del convenio interadministrativo para construir la primera etapa del hospital por valor de 3.207 millones de pesos, se realizó en forma ineficiente, e impidió la selección objetiva del contratista, al optar por una modalidad expresamente prohibida por la ley para los contratos de obra, y adicionalmente se transfirió en forma ineficaz, con objeto ilícito a sabiendas, desnaturalizando la figura del convenio interadministrativo.


La Procuraduría solicita que se declare la ineficacia del convenio interadministrativo en cuanto se celebró indebidamente para realizar una obra pública con cuantiosos recursos, y ordenar a la ex alcaldesa la restitución o reintegro de 3.207 millones de pesos, mas sus intereses, o la suma que resulte probada en el proceso, por concepto de daños y perjuicios al patrimonio público y a la moralidad administrativa.

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