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Alerta por incumplimiento a sentencia sobre el río Atrato

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El rìo Quito quedó destruido

Considera el senador Castro que se debe utilizar la figura del estado de emergencia para enfrentar y superar la grave crisis humanitaria, social y ambiental que se presenta en el Chocó.


El río Atrato sufre las consecuencias de la minería informal, contaminación con mercurio, deforestación.


La Corte Constitucional ordenó que “dentro del año siguiente a la notificación de la sentencia, se diseñe y ponga en marcha un plan para descontaminar las fuentes hídricas del Chocó, comenzando por la cuenca del río Atrato y sus afluentes, los territorios ribereños, recuperar sus ecosistemas y evitar daños adicionales al ambiente en la región”.


Este plan incluirá medidas como: (i) el restablecimiento del cauce del río Atrato, (ii) la eliminación de los bancos de arena formados por las actividades mineras y (iii) la reforestación de zonas afectadas por minería legal e ilegal.


También ordenó a los Ministerios de Agricultura, Interior, Hacienda, Planeación Nacional, al Departamento para la Prosperidad Social, a las gobernaciones de Chocó y Antioquia y a los municipios diseñar e implementar dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la sentencia un plan de acción integral que permita recuperar las formas tradicionales de subsistencia y alimentación en el marco del concepto de etnodesarrollo que aseguren mínimos de seguridad alimentaria en la zona.


El senador Castro adelantó que va a convocar a un debate a todas las autoridades relacionadas en la sentencia constitucional y les pidió un informe sobre el estado de avance y qué estrategias están implementando cumplir dichas órdenes.


Y agregó: “Queremos advertir a las autoridades citadas que cesen en la omisión continua del cumplimiento de las órdenes ya que de seguir dilatando de manera injustificada su cumplimento, se está vulnerando de manera grave los derechos de los habitantes de la cuenca del Atrato, lo que se constituye en una clara violación de la Ley penal (prevaricato por acción artículo 413 Ley 599 del 2000 y disciplinaria Ley 734 de 2002, artículos 34 y 35)”.

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