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El derecho de petición

Javier Álvarez Viñuela

No me consta si el oficio que suscribió Albeiro de Jesús Acevedo Quintero, en su condición de contralor comunitario, corresponda a su antefirma o el mismo haya sido radicado en debida forma ante la secretaría del Honorable concejo municipal de Bahía Solano, cuya destinataria es la presidenta de esa corporación, Esmeralda Córdoba. Tiene como referencia “solicitud de aplicación del Esquema de Ordenamiento Territorial E-OT- (Sic).


El documento circuló por las redes sociales y no dio espera para que los foristas hicieran sus comentarios en favor o en contra; apasionados o no; objetivos o imparciales; o, cargados de subjetivismo. Lo pude leer con dificultad, pero se entiende su contenido, aunque esté torpemente redactado.

 

Hubiera esperado, que más allá de lo que se quería pedir, por lo menos, mínimamente, cumpliera con los formalismos que la ley exige y así le dieran su respuesta.


Hay funcionarios públicos que brincan como un resorte para darle respuesta a un derecho de petición, cuando se lo dirigen; otros, que son más histéricos: se indignan cuando les piden información por ese medio; surgen, inclusive, antipatías de los empleados que consiste en decirles al peticionario “vuelva mañana”, “el que responde no está”, etc. Prácticas muy recurrentes que evidencian una estela de ineficiencia de la administración pública, sin medir las consecuencias.


Y los entiendo. Porque no darle respuesta oportuna a un derecho de petición constituye una falta gravísima, sancionable con destitución, o inclusive, puede ser un prevaricato por omisión, sin perjuicio de la acción de tutela que le llueve. ¡Quien corre semejante riesgo!


Sin embargo, la ley también prevé unos requisitos formales que debe cumplir toda petición, sin algunos de los cuales, la administración publica o el servidor puede requerir al peticionario.


El peticionario o mejor el contralor se duele porque en su criterio el uso del suelo que está permitido, tras la adopción del Esquema de Ordenamiento Territorial de Bahía Solano, y cuya vigencia expiró en el año 2016, no es para la construcción de diez aulas, sino para la edificación del parque principal de Ciudad Mutis; que las autoridades locales incurrirían en “prevaricato”-entiendo e infiero- si se llegaren a construir los salones y no el parque.

 

Por algo dije que el documento estuvo torpe y mediocremente redactado; sobre todo impreciso en su petición; y más aun nebuloso e incoherente. En cuanto a lo primero, no puede caber en ninguna cabeza que una autoridad municipal incurre en prevaricato por construir unas obras. Ese tipo penal, que es cualificado, castiga al servidor público que profiera una resolución un acto o emita un concepto contrario a la ley, ¿Por qué, entonces, prevaricaría quien hace obras?


Lo desafortunado del derecho de petición fue que ocasionó un efecto muy distinto y perverso a lo que esperaba el contralor Acevedo: provocó una inusitada y muy particular convocatoria a sesión del concejo para que este recibiera las instrucciones erráticas y cargadas de soberbia de un ex candidato de la manera como debía proceder a modificar (sic) el E. O T, desconociéndose el procedimiento que establece la ley para actualizarlo, particularmente, el vulgar manoseo que recibió esa corporación.

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