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CARTA ABIERTA A:

La Ministra de Justicia, el Fiscal General de la Nación, el Procurador General de la Nación, el Director Seccional de Fiscalías del Chocó, el Procurador Regional del Chocó, el Procurador 158 Judicial del Chocó, el Director de la Oficina de Lucha contra la Corrupción, de la Oficina Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humano y
de la oficina de Control Interno de la Fiscalía General de la Nación, al Fiscal 15 Seccional de Riosucio, Chocó, y a la Fiscal Décima Seccional de Quibdó:

Distinguidos funcionarios:
Si la justicia fue inventada por el hombre para manejar y regular las relaciones sociales en una Sociedad, ¿por qué algunos operadores judiciales en este país la utilizan para lo contrario y sobre todo para agravar la inseguridad?
Para facilitar alguna respuesta, muestro como ejemplo LOS PROCESOS 140259 Y 139572 COMO DOS CASOS ABERRANTES Y VERGONZANTES DE LA FISCALÍA EN EL CHOCÓ.
Existiendo un avasallador caudal de pruebas (que valoradas en conjunto de acuerdo con reglas de la sana crítica) que me eximían de cargos, fui sometido en el marco de una grosera, vil y brutal persecución a DOS LACERANTES ENCIERROS CARCELARIOS por el Fiscal Séptimo de Quibdó, así:
EL PRIMERO me lo decretó sin haberme indagado, mediante interlocutorio 002 del 14 de marzo de 2003, utilizando como soporte un INFORME FALSIFICADO POR EL CTI de la fiscalía.
EL SEGUNDO me lo decretó, mediante interlocutorio 002 del 26 de febrero de 2004. Aquí aplicó la misma metodología y los mismos argumentos del expediente 140259; es decir, copió textualmente sus argumentaciones utilizando ahora como soporte unas afirmaciones falsas y contradictorias de dos declarantes y un sujeto procesal, desconociendo totalmente en estas afirmaciones, las pruebas documentales allegadas al proceso a esa fecha. Después de que obtuve la libertad por vencimiento de términos en el expediente 140259, me decretó un segundo lacerante encierro carcelario con la investigación 139572, casi en forma inmediata y consecutiva.
En el avance de los impulsos de estos dos procesos, el Fiscal Séptimo adoptó unos procedimientos violatorios del C.P. y del C.P.P. vigentes, obstruyendo sistemáticamente mi derecho de defensa y del debido proceso, mediante la mora para tomar las decisiones que me favorecen y la falta de pronunciamiento frente a cada solicitud que he hecho en el devenir procesal.
Por esta razón renuncié a la prescripción de la acción penal en los dos procesos (donde la reforestación realizada fue comprobada por tres interventorías y por el denunciante) para que la fiscalía sin la presión de los términos judiciales haga un buen trabajo por el bien de la justicia. Visto esto, veamos especificidades de cada proceso, así:
PROCESO 140259
Fui denunciado el 17 de octubre de 2002 a las 3:30 p.m., procediendo inmediatamente la fiscalía a abrir investigación formal (proceso 1757, hoy radicado 140259), acusándome, como contratante, de presunto autor material de varios delitos; utilizando dos cheques que firmé y pagué a ELACIO MEDINA CASAS dentro de la ejecución del contrato de reforestación 017-2001(uno, por siete millones ciento treinta mil pesos, $7.130.000, y otro por tres millones quinientos sesenta y cinco mil pesos, $3.565.000).
En las dos horas siguientes a la denuncia, la fiscalía utilizó todo el aparato judicial del Estado en las sedes de Quibdó y Bahía Solano, y tomó más de 25 decisiones de fondo sobre esta investigación; es decir, después de las 3:30 p.m. y antes de la 6:00 p.m. del 17 de octubre de 2002 la fiscalía en el Chocó puso a funcionar todo el aparato judicial de sus oficinas en Quibdó y Bahía Solano en esta investigación. (Ver actuaciones del 17 de octubre de 2002 en C.O.1).
Secuencial y consecuentemente el Fiscal Séptimo inició con una rapidez extraordinaria e inusual, y durante los 10 días laborales siguiente al 17 de octubre de 2002, tomó más de 70 decisiones de fondo en esta investigación (ver actuaciones del 18 al 28 de octubre de 2002 en el C.O.1 y en el C.O.2).
El mismo 17 de octubre de 2002 construyó una hipótesis delictiva afirmando que el beneficiario de los dos cheques, ELACIO MEDINA CASAS no había recibido el valor de los dineros girados y que tampoco el dinero se había invertido en el desarrollo del cumplimiento del objeto del contrato; y por lo tanto la reforestación era inexistente; soportando estos dichos y esta teoría en un INFORME FALSIFICADO POR EL CTI de la fiscalía y en una serie de argumentos falsos construidos sobre el recibo, uso, manejo y distribución del dinero de los dos cheques, que totalizan diez millones seiscientos noventa y cinco mil pesos, ($10.695.000).
Con estos argumentos y sin haberme indagado, me decretó el primer lacerante encierro carcelario mediante interlocutorio 002 el 14 de marzo de 2003, utilizando como soporte un INFORME FALSIFICADO POR EL CTI, en donde utilizaron equivocadamente el método de muestreo aleatorio simple, en la verificación del cumplimiento del objeto del contrato, contabilizando los árboles sembrados en un área de 10X10 metros para extrapolar a áreas de 100x100 metros.
Mediante caución prendaria me dieron libertad condicional por vencimiento de términos en octubre de 2003.
Hoy, casi 20 años después de iniciada la investigación, la fiscalía aceptó que ELACIO MEDINA CASAS recibió los $10.695.000, y a este señor lo indagó el 29 de enero de 2003, y a la fecha no ha sido capaz de definirle su situación jurídica para saber si este señor se robó o no la plata que le entregó Codechocó. Hoy el proceso se encuentra en el despacho de la Fiscalía Décima desde el 1 de abril de 2018, esperando para calificar las sumarias.
PROCESO 139572
Fui denunciado el 3 de julio de 2002 con el objeto de esclarecer lo ocurrido con el valor de DOS CHEQUES girados a favor del Consejo Comunitario Las Delicias-Arenal Medio, cobrados por sus representantes legales ERNESTO PEREA CÁCERES, (Q.E.P.D) por SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($7.680.000) y FAUSTO PALACIO GARCÍA, por NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($9.417.650) MCTE.
Estos dos cheques se giraron en el marco del desarrollo de la ejecución del contrato de reforestación 029-2000, que tenía como objeto establecer 15 hectáreas de reforestación de las especies de cedro, roble, y Ceiba Tolúa en el Consejo comunitario de Las delicias, comprensión territorial del municipio de Riosucio.
ERNESTO PEREA CÁCERES, (Q.E.P.D), cobró el 27 de octubre de 2000 el valor del anticipo de $7’680.000 y gastó el dinero, según su informe antes de morir, en la legalización del contrato, en el transporte de ida y vuelta de Riosucio a Quibdó y en hospedaje, gastos de viaje y en la promoción del trabajo de reforestación en el área del contrato; promoción que hizo en la zona del trabajo, acompañado de la funcionaria de Codechocó LUZ DEL CARMEN IBARGUEN MOSQUERA.
ERNESTO PEREA CÁCERES, (Q.E.P.D), viajó de Quibdó a Riosucio la última semana de octubre de 2000 y luego se desplazó con la funcionaria de Codechocó LUZ DEL CARMEN IBARGUEN MOSQUERA, a los lugares en donde se iba a hacer la reforestación; y posteriormente desapareció o murió en el área entre el 25 y el 31 de octubre de 2000 sin haber sembrado ningún árbol en desarrollo del objeto del contrato. Antes de desaparecer y/o morir no entregó a nadie en la comunidad dinero alguno del valor del anticipo recibido del contrato, lo que significó que con su muerte quedaron ejecutados los siete millones seiscientos ochenta mil pesos ($7’680.000) constitutivos de los dineros del anticipo. Con esto quedó demostrado en el expediente que la reforestación realizada por los 11 usuarios del contrato 029 – 2000 se hizo con los $9.417.650; que le cobró YUNIER CHALÁ a FAUSTO PALACIO.
Después de la muerte de PEREA CÁCERES (Q.E.P.D) las comunidades del área se desplazaron a la cabecera municipal de Riosucio por presión de los grupos armados al margen de la ley y permanecieron en esta condición casi todos ellos, durante fines del año 2000 y comienzos del año 2001, situación esta que fue de conocimiento público a nivel local, regional y nacional.
Al morir PEREA CÁCERES (Q.E.P.D), FAUSTO PALACIO fue elegido nuevo Representante Legal de la comunidad Las Delicias – Arenal Medio y continuó con la ejecución del contrato. La asistencia técnica que hacía LUZ DEL CARMEN IBARGUEN MOSQUERA como funcionaria de CODECHOCO fue reemplazada por MAURICIO LEMUS ASPRILLA, vinculado a CODECHOCO por primera vez el 01 de marzo de 2001. Y fue a partir de esa fecha cuando se inició la programación y ejecución del trabajo de campo de la reforestación, con base en la promoción en el área del contrato, realizada con anterioridad.
FAUSTO PALACIO y MAURICIO LEMUS ASPRILLA reforestaron las 15 hectáreas del contrato con 11 usuarios y presentaron a CODECHOCO el informe correspondiente QUE FUE ENTREGADO A LA FISCALÍA EL 23 DE FEBRERO DE 2004. Desconociendo esta prueba irrefutable, el fiscal séptimo me detuvo y luego me encarceló.
Al detenerme la fiscalía me hizo cargos basándose en afirmaciones falsas y contradictorias de dos declarantes y un sujeto procesal. En los dichos de estos señores hay un cúmulo de contradicciones en sus versiones; y si a ello le agregamos la falta de pruebas objetivas o documentos que respalden sus dichos, es fácil concluir sin ningún esfuerzo que los testimonios utilizados en mi contra, de acuerdo con “LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA”, “LA INVESTIGACIÓN INTEGRAL”, “LA APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS”, “LA APRECIACIÓN Y LA PREVALENCIA”, carecen de fuerza incriminatoria para ser utilizados como indicios para incriminarme, en razón a que ninguno de ellos presenta la “PRUEBA DEL HECHO INDICADOR”.
El Fiscal Séptimo me decretó el segundo lacerante encierro carcelario mediante interlocutorio 002 el 26 de febrero de 2004, desconociendo la totalidad de las pruebas allegadas al expediente a esa fecha y que desvirtuaban los cargos que me hacía.
Mediante caución prendaria me dieron libertad condicional por vencimiento de términos en agosto de 2004.
Al día de hoy, casi 20 años después de iniciado el proceso, la investigación se encuentra en desarrollo fuera de Quibdó, en Riosucio, porque después de encarcelarme INJUSTIFICADAMENTE, el fiscal séptimo archivó el proceso 139572 en su despacho por más de cuatro años, congeló los procedimientos y con posterioridad MANDÓ EL EXPEDIENTE PARA EL MUNICIPIO DE RIOSUCIO, argumentando en esa fecha competencia, porque el contrato de reforestación se había ejecutado en dicho municipio, situación de competencia que no tuvo en cuenta cuando me decretó el INJUSTO Y LACERANTE encierro carcelario.
El comportamiento irregular por parte de la fiscalía se puede observar en los dos expedientes, hecho que pongo de presente con el fin de que hacia adelante sean subsanadas estas violaciones de derechos fundamentales e irregularidades.
Finalmente debo decir que me dirijo respetuosamente a sus despachos invocando el art. 229 de la C.N. porque tengo derecho a acceder a la administración de justicia y porque creo que existe entre los humanos civilizados del mundo el principio universal de que “NADIE PUEDE ESTAR SUBJUDICE INDEFINIDAMENTE EN EL TIEMPO”.
C.C. a Defensoría del Pueblo y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Atentamente,
JESÚS LÁCIDES MOSQUERA ANDRADE,

C.C 14.219.235 de Ibagué

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