El gobierno nacional ha emitido dos decretos en el año 2017, de carácter importante en materia de Control Interno y Planeación y Gestión, con los cuales pretende mejorar el desempeño de las entidades públicas de todo nivel, toda vez que deben ser aplicadas por las que hacen parte de la nación, los departamentos y los municipios. Si bien su aplicación es escalada teniendo en cuenta la dimensión del ente territorial, de todas maneras son de carácter obligatorio.
El primer decreto es el 648 del 19 de abril, que modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, en materia de Control Interno, pues regula la organización de las oficinas de control interno, su rol y actualiza lo relativo al Comité de Coordinación de Control Interno en las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional frente a las nuevas tendencias internacionales en materia de auditoría interna y fortalece el control interno en las entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, creando instancias de coordinación y articulación que permitan mejorar el ejercicio de la auditoría interna y la colaboración interinstitucional.
La norma regula el manejo administrativo del personal de todas las entidades públicas, en su proceso de nombramiento, posesión, vacancias, provisión de cargos, entre otros.
Así mismo, establece el Comité Institucional de Control Interno y en materia de auditorías exige, también, la creación de los comités departamentales, municipales y distritales de auditoría. A nivel departamental habrá un comité de auditoría del cual harán parte los jefes de control interno o quienes hagan sus veces de las entidades pertenecientes al sector central y descentralizado del departamento, y los jefes de control interno de los municipios que hacen parte del respectivo departamento, así como por los de las entidades que no hagan parte de la rama ejecutiva del orden departamental, previa solicitud de estos; el comité estará presidido por el jefe de control interno o quien haga sus veces de la respectiva gobernación y la secretaría técnica será ejercida por el jefe de control interno elegido por mayoría simple de los miembros del comité.
A nivel municipal habrá un comité municipal o distrital de control interno, integrado por los jefes de control interno o quienes hagan sus veces de las entidades pertenecientes al sector central y descentralizado del municipio, así como por los de las entidades que no hagan parte de la rama ejecutiva del orden municipal, previa solicitud de estos.
El comité estará presidido por el jefe de control interno o quien haga sus veces del respectivo municipio y la secretaría técnica será ejercida por el jefe de control interno elegido por mayoría simple de los miembros del comité.
Las funciones de los comités departamentales, municipales y distritales serán las mismas del comité sectorial de auditoría interna, circunscritas a su ámbito territorial.
Es muy extensa la norma, por lo que simplemente quiero resaltar la relevancia de la misma para que los entes territoriales hagan sus ajustes para la aplicación de la misma.
Un próximo comentario irá encauzado al Decreto 1499 sobre el nuevo modelo integral de planeación y gestión, que va en el mismo orden.