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Inexistencias de cargos

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Javier Álvarez V.

¿Por qué en Bahía Solano no están creados los cargos de inspectores municipales de policía? No es una pregunta problema para escribir un ensayo.

 

Solo se plantea para hacer un análisis crítico, a partir de la falta de ajustes a la planta de personal que debe existir en el ente territorial, tras el expreso mandato legal del nuevo Código Nacional de Policía.


La división política del municipio consta: corregimiento de El Valle, con más de cinco mil habitantes; corregimiento de Cupica, con un poco menos de 2.500; corregimiento del Huina, con unas 300 familias; y, otros corregimientos (Mecana, Guaca, Playa de Potes, Nabugá), llegarían a integrar unas 500 familias, y que en su mayoría han migrado a Ciudad Mutis.


Si me he referido a problemas que aquejan al municipio, no es para zaherir o mortificar a alguien ni a una administración en concreto. Hay cosas que van por caminos distintos: es la responsabilidad que debe asumir desde la dirección que, ejerce, en este caso, cada alcalde; y, por otro lado, la falta de coherencia que no tiene una sociedad, al no saber ejercer una adecuada oposición.


Los últimos 16 años de vida institucional del municipio han sido dirigidos por alcaldes con formación de abogados. Y por eso resulta irónico que ciertas instituciones de la administración central sigan desbarajustadas sin que las mismas se puedan conducir en el marco de las normas que imperan y cobran todo vigor. Es el puntual caso de las inspecciones de policía municipales, bien sean urbanas o rurales.


Revisen los simpáticos nombres que los distintos alcaldes le han dado a sus planes de desarrollo. En términos general todos refieren “transformación”, “cambio”, “unidad”, “social”, “gente”, “gobierno”, “obras”, etc. Entonces si no hay cargos de inspectores de policía municipales con sus respectivas jurisdicciones, las incoherencias e incongruencias de los planes de desarrollo, son, apenas si, notorias, porque no aplican, en verdad.

 

El cargo de inspector de policía se creó desde 1970; fue, en un comienzo, del orden departamental porque le pertenecía a los gobernadores nombrarlos, o porque concernían a la planta de personal de los entes seccionales. Con el tiempo pasaron a ser municipales, y cuya atribución de crearlos le correspondía a los concejos municipales, y éstos establecían su jurisdicción, requisitos y perfiles para desempeñarse en el cargo (de inspector), dependiendo la categoría del municipio.


Cuarenta y ocho años después el Congreso de Colombia derogó el Código Nacional de Policía y expidió el nuevo Código de Policía y Convivencia Ciudadana. Esta norma mantiene el cargo de inspector de policía, y es la fecha que en Bahía Solano no se han creado ese empleo, ni se le ha determinado su jurisdicción, ni el perfil para desempeñarse como tal. En Ciudad Mutis, por ejemplo, dicha función dizque la asume la Comisaría de Familia con Función de Inspector de Policía. ¡Espantoso!

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